La responsabilidad en el profesional del ocio y tiempo libre

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   Las actividades de ocio y tiempo libre que actualmente se realizan son ofertadas por entidades públicas y/o privadas y realizadas por coordinadores y monitores. Como en otros colectivos profesionales, es necesario ser conscientes del marco legal y de competencia profesional en el que se desarrolla su profesión. En este post, realizado con la información obtenida de la web detemaslegales.com, queremos mostrar cuáles son las responsabilidades profesionales que los implicados en la dirección y organización de estas actividades deben conocer para su correcto desarrollo. Así podremos hablar de «profesionales del ocio y tiempo libre«.

Ocio y tiempo libre en España

    Las actividades de tiempo libre y pedagogía del ocio, desde las décadas de los 60 y 70, han desarrollado un gran crecimiento hasta la actualidad. Desde esta perspectiva del aprovechamiento saludable y educativo del tiempo de ocio son cada vez más las actividades que se desarrollan anualmente: campamentos, actividades físico-deportivas, deportes de aventura, campos de trabajo, diferentes rutas, viajes y encuentros incluso internacionales. Para el correcto funcionamiento de las mismas, se cuenta con los monitores y coordinadores de tiempo libre dirigen que diseñan y ejecutan estas actividades (no solo de forma remunerada, también hay un amplio campo de voluntarios).

Este colectivo tiene como propósito «el cumplimiento de los objetivos particulares y colectivos que promuevan el disfrute del tiempo libre para las personas que de ellas participan«.

Así, tanto el equipo director como la entidad organizadora, son los responsables de que todo salga de forma correcta. De todas formas siempre pueden surgir ciertas dudas:

  • ¿Qué responsabilidad tiene cada implicado en el desarrollo de estas actividades?
  • ¿Qué consecuencias puede ocasionar una irresponsabilidad?
  • ¿Cómo me puede afectar una irresponsabilidad de un compañero monitor, del coordinador o de la entidad organizadora de dicha actividad?

 Vamos a intentar desarrollar en estas línea cual es la responsabilidad profesional que todos los implicados en el ámbito del ocio y tiempo libre (organización, planificación, desarrollo y gestión), deben conocer y tener en cuenta por el óptimo desarrollo de las actividades, así como para garantizar todas que todas las actuaciones personales sean legales.

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Hoy los niños son educados desde muchos frentes: la familia, la escuela, sus compañeros de juegos y estudios, los medios de comunicación cada vez más numerosos y menos controlados, los juegos y los videojuegos. Muchos de ellos llevan un educador informal en sus bolsillos, aún sin tener edad para ello (si, el teléfono móvil). Y desde luego, no todos los mensajes, no todos los estímulos, no toda la educación que reciben es positiva, tampoco la educación en valores.

La responsabilidad profesional en las actividades de ocio y tiempo libre

    Ya hemos dicho anteriormente que si queremos categorizarnos como «profesionales del ocio y tiempo libre» debemos conocer cual es el marco legal y de competencia profesional que ampara nuestra profesión.


2.1. Responsabilidades legales en el ocio y tiempo libre: civil y penal

Responsabilidad civil

    En el transcurso de las actividades de ocio y tiempo libre en las que trabajamos, disponer de menores a nuestro cargo nos convierte en responsables de éstos tanto en los perjuicios que puedan ocasionar como en los daños que puedan sufrir. Esta coyuntura nos transforma en tutores o «padres» de una familia realmente numerosa.

    Y muchas situaciones nos pueden suceder en el discurrir de los días:

  • Caídas y roturas
  • Agresiones
  • Desordenes alimenticios
  • Fenómenos meteorológicos adversos
  • Visitas al médico e incluso ingresos hospitalarios

    

Todos estos fenómenos pueden sucedernos perfectamente y nos insisten en la necesidad de actuar correctamente para vernos exentos de demandas (o culpabilidad en demandas) interpuestas por los padres, tutores o incluso la misma empresa en la que prestamos nuestros servicios.

Se entiende por responsabilidad civil a la obligación de responder de nuestros actos personales y de los actos de aquellas personas que dependan de nosotros, con el objeto de reparar mediante una indemnización económica los daños y prejuicios -materiales y/o morales- ocasionados a un tercero.

    Los artículos del Código Civil (1889) que irían vinculados a la responsabilidad civil en la actuación de monitores y coordinadores/directores de tiempo libre serían:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

Artículo 1902

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1903

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

Artículo 1904

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1089

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1101

Como vamos leyendo en la legislación, para situar la responsabilidad sobre el equipo de monitores y coordinadores de la actividad se debería demostrar que ha existido negligencia por parte de los implicados para ocasionar el daño. Y toda actuación como «buen padre de familia» moderará la responsabilidad.

La mejor forma de actuar ante los posibles incidentes de responsabilidad civil, es la contratación de seguros de responsabilidad civil. Es así como la compañía aseguradora asume la defensa y posible indemnización de las eventualidades que, en mayor o menor medida van a suceder.

Este tipo de seguros (además obligatorios), conllevan una póliza que cubre unos determinados sucesos y excluye otros, limitando de esta forma las coberturas. Por ello, se atienden tanto a las coberturas del seguro como a las cantidades aseguradas en función de cada siniestro. Aunque de ningún modo cubrirán los accidentes producidos por actos voluntarios del asegurado:

  • Ocasionados por falta de previsión, por carecer de las precauciones debidas, por imprudencia o negligencia aunque no existiese intención de ocasionar daño: delitos culposos (Responsabilidad Ético-Profesional/Responsabilidad Civil).
  • Ocasionados porque exista una voluntad de hacer el daño: delitos dolorosos (Responsabilidad Penal/Responsabilidad Civil).

Así que vemos que hay otras responsabilidades, la penal y la profesional que este seguro de responsabilidad civil no cubre.


Responsabilidad penal

Si en alguna acción individual de los integrantes en la organización y dirección de actividades en el ocio y tiempo libre se produce una imprudencia temeraria o punible, y con ella se produce un hecho desfavorable para la integridad física, psicológica o moral de terceros, se puede ver privado hasta de su libertad con pena de carcel.

Se entiende por responsabilidad penal a la obligación de responder de nuestros actos personales si éstos son considerados por la ley como delitos (graves) o faltas (leves).

    Los artículos del Código Penal vinculados a la responsabilidad penal en la actuación de monitores y coordinadores de tiempo libre son:

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Artículo 10

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

Artículo 11

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Artículo 12

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Artículo 15

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 19

Artículo 20:

Están exentos de responsabilidad criminal:

El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar
  2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto
  3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse
  4. El que obre impulsado por miedo insuperable.
  • El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Y otra cosa sería la responsabilidad ético-profesional, que será motivo de estudio en próximo artículo de nuestro blog para dinamizadores y docentes.


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